jueves, 3 de febrero de 2011

NUEVA INFORMACION RECIBIDA DESDE EL DESPACHO DEL ABOGADO

Por la presente, le informo de los últimos acontecimientos que se han producido los cuales han ocasionado que esta comunicación se haya demorado levemente al objeto de poder informar plenamente de las múltiples notificaciones de los diferentes órganos jurisdiccionales.

Por parte del JCI nº 1 de Madrid se ha dado traslado a los peritos judiciales al objeto de estudio de la comisión rogatoria cumplimentada por la autoridades de Estados Unidos referente a AFINSA y las sociedades APBISSTON LIMITED y COLLECTIBLE SERVICES L.C, una vez hay sido traducida al castellano por traductor oficial.

Respecto al Sr. Guijarro y cumplimentada previa comisión rogatoria a Mónaco, se ha requerido nuevamente a que se cumplimente lo solicitado por cuanto la misma fue parcial y se establece que remitan copia de cheque por valor de 150.253,3 euros en fecha 19/10/2001 e identifíquela entidad que lo presentó al cobro así como la ccc en donde se ingresó la cantidad; copia de Cheque de 6.000.000,00 de fecha 22/7/2003  a los mismos efectos que la anterior y copia del cheque por valor de 925.293,02 de 12/8/2003 al igual que los anteriores.

Por último se ha acordado prorrogar el embargo preventivo y prohibición de disponer respecto a los bienes inmuebles de determinados imputados destacándose la Comunidad de bienes Familia Guijarro Feijó y Felisa Montoro Feijó sin perjuicio de que la declaración a través de comisión rogatoria  a Gregory Manning y Lawrence Lee Crawford se cumplimentará y se dará previo traslado a través de correo electrónica a Doña ángeles Sebastián.

Asimismo, se están solicitando comisiones rogatorias así como interpretación al castellano de otras ya cumplimentadas.

El JCI nº 5 ha informado de remisión de comisiones rogatorias, las cuales se están traduciendo así como la solicitud de nuevas.

Se ha procedido a averiguar el paradero de una imputada administradora de la Sociedad Torcul SL la cual fue constituida para que en dos meses realizara diferentes movimientos cuantiosos de fondos de sociedades implicadas dentro del circuito financiero y en la red de proveedores de FORUM. Además y a pesar de aparecer como administradora según declaración de otro imputado esta sociedad era de Llorca Rodríguez y la prenombrada era su secretaria. A través de ella se realizaron importantes y numerosos movimientos bancario de fondos, con intermediación de sociedades afines y sus ccc bancarias, sin perjuicio de que aparecía como autorizada en sendas cuentas de la Caixa a nombre de Pharus Limited junto a Miguel García Gómez.

Es tal la especial confianza que depositaba en ella el Sr. Llorca que en tres sociedad Nilanda concedió la facultad de designar a los beneficiarios de la citada fundación en caso de fallecimiento del Sr. Llorca y nombrándose cooprotectora de la institución. Ello no dela de ser un ejemplo más del actuar de todos los imputados que durante muchos años obraron a través de sociedades fantasmas o con apariencia de actividad, utilizando sus recursos y cuentas bancarias (extranjero y paraísos fiscales) para realizar cuantiosos movimientos bancarios de dinero para un único objetivo, desviar los fondos de la sociedad y seguir dando apariencia de buen negocio en materia de filatelia.

Por otra parte y prueba de la dificultad para practicar todas las diligencias y comisiones interesadas es el tema de la citación del Sr. Bernad Renar, el cual ha manifestado a través de su letrado de Uruguay que su domicilio “no es un paraje de fácil acceso“cuando en fecha 8/4/2010 aportó poder general para pleitos que establecía precisamente ese paraje como domicilio a efecto de notificaciones, lo que implica claro está que era un domicilio de conveniencia. Por ello se ha requerido al letrado del citado señor para que indique dirección completa para ser citado su cliente a efectos de cumplimentar comisión rogatoria con el apercibimiento de que en caso de no poder ser citado, lo será para comparecer personalmente ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid (con la posibilidad de solicitar orden de extradición por tal motivo a las autoridades de Uruguay.

De las comisiones rogatorias destaca la remitida a Gibraltar a los efectos de que informe respecto a una cuenta ( 101672 que aparece en los movimientos de la mercantil Selberry Company LTD en el Banco Atlántico del peñol británico), ya que se piensa que esta cuenta es una de la que era titular el SR. Pinto antiguo alto responsable de Forum desde el año 1991 y que en su declaración informó que era titular de una cuenta( la cual no recuerda ni tiene documentación) en el citado banco en donde recibió 34 transferencias periódicas por un total de 1.532.580 euros. Esta cuenta la apertura por orden del antiguo presidente de Forum. Es interesante esta información ya que en la cuenta de Selberry en el Bnaco Atlántico se depositaron cerca de 32.000.000 de euros procedentes de sociedades que controlaba el Sr. Llorca.

Por último indicar que se ha prorrogado el embargo preventivo de los inmuebles de la Sociedad COBORSA SL.

Respecto al procedimiento en el Mercantil nº 7 destacar dos cuestiones: a) La Administración ha informado de que de las subastas de los bines inmuebles de Forum 19 de ellos han quedado desiertos, uno sito en Badajoz ha sido adjudicado y respecto al sito en París, el mismo ha sido señalada segunda vuelta para que los tres postores mejoren sus ofertas señalándose para el día 13 de diciembre la misma.

Además se ha dado traslado recientemente del informe de calificación del Ministerio Público (una vez que ha sido escaneado con su documentación) a la concursada Forum y Srs. Briones, Fernández Rodríguez, Hijón Santos López Gilarte y otros a los efectos de que comparezcan en el plazo de 10 y cinco días en el Sección 6ª de calificación.

Por último y respecto al Mercantil nº 6 interesante es el hecho de que se ha requerido a la Administración Concursal para que, previamente a resolver sobre las alegaciones y observaciones al plan de liquidación presentado en su momento y a efectos de aprobarlo o no por el juzgado, establezca adiciones y complemente su plan de liquidación propuesto al haberse dictado diferentes sentencias del  TS  en un plazo de diez días. Una vez cumplimentado y notificado la adición de la Administración Concursal se nos confiere un plazo de 15 días para hacer alegaciones respecto a esas adiciones que presenten.

Respecto al resto de procedimientos siguen su curso sin notificación de relevancia o nula notificación.

                        Saludos cordiales.


                        Fdo.: Marcos García Montes.

miércoles, 5 de enero de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

A raíz de las últimas informaciones aparecidas tanto en prensa como en radio y televisión sobre la sentencia del Tribunal Supremo ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional de exonerar al Estado de toda responsabilidad en los casos de Forum y Afinsa, desde el despacho del Abogado de la Asociación nos han remitido una pequeña aclaración:

"Por la presente le comunico que respecto a la supuesta sentencia del Ts respecto al recurso de casación de otros interesados contra la denegación de la reclamación al Estado por funcionamiento anormal de la Administración, debe informarle que lógicamente la misma no es beneficiosa para nuestros intereses por cuanto ya establece el Ts que el Estado no tuvo pasividad en todo el tema de Forum y Afinsa. No obstante como ya hemos comentado en otras ocasiones no tenemos conocimiento de los fundamentos que fueron alegados por otras acusaciones a su recurso de casación por lo que no debemos adelantar acontecimiento por cuanto nuestra demanda ante la Audiencia Nacional se encuentra en fase de admisión a trámite una vez que aportamos toda la documentación que nos facilitó que fue requerida por la misma.

Por ello debemos ser cautos con este tema y esperar a nuestra resolución por parte de la Audiencia Nacional para en ese caso establecer la viabilidad del hipotético recurso de casación en caso de ser desestimada nuestra demanda."

lunes, 20 de diciembre de 2010

Última información remitida desde el despacho del Abogado

Por parte del JCI nº 1 de Madrid se ha dado traslado de la visita de los peritos judiciales al almacén donde se encuentra depositada la filatelia de AFINSA al objeto de verificar si la que se encuentra allí se corresponde con la que obra en el fichero intervenido “Informe FG” actualizado 5/5/6  respecto a Francia 60b y Francia 29Bb. El resultado ha sido que la referencia Francia 60B existen 518 sellos más que los que se indican en el archivo informático; de la referencia Francia 29Bb existen 1476 sellos más que los que muestra el archivo y no existen sellos de años Europa.

En conclusión, al haberse encontrado esta filatelia de más, no se justifica ni se explica la supuesta filatelia desaparecida que se mencionaba en el informe de fecha 16 de julio de 2010.

Asimismo, se están solicitando comisiones rogatorias así como interpretación al castellano de otras ya cumplimentadas. De entre estas últimas destacar la que se recibió de Suiza la cual ha permitido una nueva para poder averiguar el destino del dinero en la operación realizada con la adquisición de los archivos FOURNIER, los cuales fueron propiedad de AFINSA hasta el 2002 ya que se vendieron a la familia Domingo Brualla por valor de 120.000€. En el 2004 una parte de esta colección se vendió con intervención de terceros con disposiciones intersociedades por un lado de 5.100.000 dólares y 4.200.000 dólares, a GREG Manning sociedad de la que era partícipe AFINSA.

Ello ha implicado una nueva comisión rogatoria a Andorra al objeto de que remitan información de dos cuentas en donde fueron depositadas diferentes cantidades a los efectos de averiguar titulares, movimientos y autorizados todo ello para poder seguir el destino del dinero de la anterior operación de filatelia.

El JCI nº5 ha informado de remisión de comisiones rogatorias, las cuales se están traduciendo así como la solicitud de nuevas.

Por otra parte ha acordado levantar la medida cautelar que pesaba sobre los bienes inmuebles de FORUM al efecto de poder subastarlos o venderlos al mejor postor todo ello dentro de la operativa de liquidación de esta sociedad.

Asimismo, se ha acordado la paralización provisional de  las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de FORUM respecto a los conceptos de retenciones de enero a mayo de 2006 y el impuesto de sociedades e IVA del 2006 por una cuestión de prejudicialidad penal.

Respecto al resto de procedimientos siguen su curso sin notificación de relevancia o nula notificación.

martes, 9 de noviembre de 2010

Información remitida por parte de D. Marcos García-Montes

Por parte del JCI nº 1 de Madrid se ha autorizado a los peritos para que puedan acceder al expediente de inspección que en su día abrió la Agencia Tributaria contra diferentes mercantiles relacionadas con AFINSA así como contra el Sr. Figueiredo….

Asimismo se ha informado que la venta en la liquidación de los sellos y demás bienes tangibles, a excepción de las muestras de sellos que fueron utilizados para la valoración de los lotes, no dificultarán la instrucción seguida ante el JCI nº 1, lo que viene a decir que el hecho de vender los sellos indicados para poder hacer frente a las deudas de AFINSA no dificultarán el valor probatorio de la pericial realizada sobre los sellos en el año 2007, informe de Pedro Ayala.

El pasado día 21 de octubre comparecimos ante el JCI nº 1 a la declaración de un testigo que trabajaba en AFINSA el cual manifestó de los más destacado de su declaración que no había control de los lotes, ya que se adjudicaban y se enviaban al cliente sin hacer comprobación alguna, así como las facturas de la compra de estos lotes no se comprobaban y el volcado de las mismas se pasaba directamente a Carlos Figueiredo , sin perjuicio de que otro trabajador de AFINSA le comunicó a este testigo que la filatelia que suministraba el SR. Guijarro era falsa y de muy mala calidad, lo que contradice notablemente con lo manifestado por los imputados al manifestar que los sellos y lotes eran de alta calidad y que no estaban sobrevalorados.

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 ha comunicado escrito de los administradores concursales de AFINSA en el cual se nos informa que los administradores están a la espera de que se apruebe el Plan de liquidación propuesto sin perjuicio de que mientras tanto procederán a preparar la citada liquidación.

Respecto al asunto de FORUM indicar que por sentencia nº 183/2010 de la AP Madrid secc 28 se ha reconocido al Banco Santander SA un crédito ordinario de 4.724.551,61 euros por el cobro de recibos domiciliados, habiéndose interpuesto recurso de casación. Si finalmente el TS desestima del recurso implicará que se incrementa la lista de acreedores.

Asimismo se ha podido devolver a la masa activa 1.753.752, 73 euros de los 2.759.644 euros a la que fueron condenadas filiales de Forum por unas donaciones que realizó esta a las mismas en los años 2004 y 2005.
Les informo que han llegado diferentes traducciones de las comisiones rogatorias practicadas a la espera de que se nos dé traslado para su estudio

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid nos ha informado que nos darán traslado en breve y una vez que realicen las copias a todas las partes, 163, del informe emitido por la Fiscalía Provincial de Madrid, el cual lleva adjuntado informe pericial filatélico.

La administración concursal de Forum ha notificado en cumplimiento de la liquidación que el próximo día 18 de noviembre de 2010 a las 10 horas se va a proceder a la subasta de los lotes que podrán ver en la web
www.administracionconcursalforum.com .

El JCI nº 5 ha dictado auto por el que se levanta el secreto de la pieza separada de Averiguación SEplac, que deriva del 148/06 una vez que han realizado todas las gestiones oportunas a los efectos de averiguación de la ramificación de toda la trama.

Por último informar que nuestra demanda contenciosa ante la Audiencia Nacional por mal funcionamiento del Estado en su control, una vez que aportamos toda la documentación que usted nos envió y que fue requerida en el procedimiento, estamos a la espera de su admisión a trámite, lo que implica no que estemos esperando resolución, sino que estamos esperando que nos informen si admite su trámite para comenzar la proposición de prueba, su práctica para posteriormente realizar conclusiones y entonces sí esperar la resolución que si es contraria a la asociación a la que representamos interpondremos el recurso de casación ante el TS. El hecho de que otras asociaciones hayan visto negada su pretensión ante el TS no implica necesariamente que tampoco sea atendida la nuestra por cuanto ex ante no tenemos conocimiento de los fundamentos jurídicos alegados por ellas en sus recursos o demandas.
 

jueves, 21 de octubre de 2010

Información

El Fiscal ha presentado un escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 en el procedimiento de Concurso Ordinario 208/2006 datado el día 23 de junio pasado en el que teniendo de referencia a que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional inició en su día procedimiento por estafa en virtud de querella de 24 de abril de 2006, solicita la declaración de culpabilidad de concurso de acreedores de la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. a Albertino Figuereido Do Nacimiento, Juan Antonio Cano Cuevas, Joaquín José Abajo Quintana, Emilio Ballester López, Vicente Martín Peña, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña, así como de las personas jurídicas GMAI Central de Compras Coleccionables, S.L., Escala Group Inc., Domfil Catálogos Temáticos Internacionales, S.A. y Auctentia, S.L.

También solicita se declare cómplices a Francisco Blázquez de Ortiz, Gestynsa Auditores Externos, Oikia Real State, SLU y Fundación Albertino Figueiredo para la Filatelia.

Solicita para todos ellos la inhabilitación por 15 años para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona, la pérdida de derechos como acreedores concursales o de la masa, la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada, la indemnización conjunta y solidaria de daños y perjuicios causados y cuantificados en 1.823.521.996,74 euros, condena al pago a los acreedores del importe que en sus créditos no reciben la liquidación de la masa activa.

También la indemnización por daños y perjuicios causada de la siguiente forma:

Francisco Blázquez Ortiz y Gestynsa Auditores Externos conjunta y solidariamente por 1.823.521.966,64 euros.

Oikia Real State, S.L. en las cantidades de 236.373,91, 1.010.569,39, 705.974,66, 728.07,64, 1.557.871,95 y 56.234.480,05.
Fundación Albertino Figueiredo para la Filatelia en cantidad de 940,260.