jueves, 3 de febrero de 2011

NUEVA INFORMACION RECIBIDA DESDE EL DESPACHO DEL ABOGADO

Por la presente, le informo de los últimos acontecimientos que se han producido los cuales han ocasionado que esta comunicación se haya demorado levemente al objeto de poder informar plenamente de las múltiples notificaciones de los diferentes órganos jurisdiccionales.

Por parte del JCI nº 1 de Madrid se ha dado traslado a los peritos judiciales al objeto de estudio de la comisión rogatoria cumplimentada por la autoridades de Estados Unidos referente a AFINSA y las sociedades APBISSTON LIMITED y COLLECTIBLE SERVICES L.C, una vez hay sido traducida al castellano por traductor oficial.

Respecto al Sr. Guijarro y cumplimentada previa comisión rogatoria a Mónaco, se ha requerido nuevamente a que se cumplimente lo solicitado por cuanto la misma fue parcial y se establece que remitan copia de cheque por valor de 150.253,3 euros en fecha 19/10/2001 e identifíquela entidad que lo presentó al cobro así como la ccc en donde se ingresó la cantidad; copia de Cheque de 6.000.000,00 de fecha 22/7/2003  a los mismos efectos que la anterior y copia del cheque por valor de 925.293,02 de 12/8/2003 al igual que los anteriores.

Por último se ha acordado prorrogar el embargo preventivo y prohibición de disponer respecto a los bienes inmuebles de determinados imputados destacándose la Comunidad de bienes Familia Guijarro Feijó y Felisa Montoro Feijó sin perjuicio de que la declaración a través de comisión rogatoria  a Gregory Manning y Lawrence Lee Crawford se cumplimentará y se dará previo traslado a través de correo electrónica a Doña ángeles Sebastián.

Asimismo, se están solicitando comisiones rogatorias así como interpretación al castellano de otras ya cumplimentadas.

El JCI nº 5 ha informado de remisión de comisiones rogatorias, las cuales se están traduciendo así como la solicitud de nuevas.

Se ha procedido a averiguar el paradero de una imputada administradora de la Sociedad Torcul SL la cual fue constituida para que en dos meses realizara diferentes movimientos cuantiosos de fondos de sociedades implicadas dentro del circuito financiero y en la red de proveedores de FORUM. Además y a pesar de aparecer como administradora según declaración de otro imputado esta sociedad era de Llorca Rodríguez y la prenombrada era su secretaria. A través de ella se realizaron importantes y numerosos movimientos bancario de fondos, con intermediación de sociedades afines y sus ccc bancarias, sin perjuicio de que aparecía como autorizada en sendas cuentas de la Caixa a nombre de Pharus Limited junto a Miguel García Gómez.

Es tal la especial confianza que depositaba en ella el Sr. Llorca que en tres sociedad Nilanda concedió la facultad de designar a los beneficiarios de la citada fundación en caso de fallecimiento del Sr. Llorca y nombrándose cooprotectora de la institución. Ello no dela de ser un ejemplo más del actuar de todos los imputados que durante muchos años obraron a través de sociedades fantasmas o con apariencia de actividad, utilizando sus recursos y cuentas bancarias (extranjero y paraísos fiscales) para realizar cuantiosos movimientos bancarios de dinero para un único objetivo, desviar los fondos de la sociedad y seguir dando apariencia de buen negocio en materia de filatelia.

Por otra parte y prueba de la dificultad para practicar todas las diligencias y comisiones interesadas es el tema de la citación del Sr. Bernad Renar, el cual ha manifestado a través de su letrado de Uruguay que su domicilio “no es un paraje de fácil acceso“cuando en fecha 8/4/2010 aportó poder general para pleitos que establecía precisamente ese paraje como domicilio a efecto de notificaciones, lo que implica claro está que era un domicilio de conveniencia. Por ello se ha requerido al letrado del citado señor para que indique dirección completa para ser citado su cliente a efectos de cumplimentar comisión rogatoria con el apercibimiento de que en caso de no poder ser citado, lo será para comparecer personalmente ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de Madrid (con la posibilidad de solicitar orden de extradición por tal motivo a las autoridades de Uruguay.

De las comisiones rogatorias destaca la remitida a Gibraltar a los efectos de que informe respecto a una cuenta ( 101672 que aparece en los movimientos de la mercantil Selberry Company LTD en el Banco Atlántico del peñol británico), ya que se piensa que esta cuenta es una de la que era titular el SR. Pinto antiguo alto responsable de Forum desde el año 1991 y que en su declaración informó que era titular de una cuenta( la cual no recuerda ni tiene documentación) en el citado banco en donde recibió 34 transferencias periódicas por un total de 1.532.580 euros. Esta cuenta la apertura por orden del antiguo presidente de Forum. Es interesante esta información ya que en la cuenta de Selberry en el Bnaco Atlántico se depositaron cerca de 32.000.000 de euros procedentes de sociedades que controlaba el Sr. Llorca.

Por último indicar que se ha prorrogado el embargo preventivo de los inmuebles de la Sociedad COBORSA SL.

Respecto al procedimiento en el Mercantil nº 7 destacar dos cuestiones: a) La Administración ha informado de que de las subastas de los bines inmuebles de Forum 19 de ellos han quedado desiertos, uno sito en Badajoz ha sido adjudicado y respecto al sito en París, el mismo ha sido señalada segunda vuelta para que los tres postores mejoren sus ofertas señalándose para el día 13 de diciembre la misma.

Además se ha dado traslado recientemente del informe de calificación del Ministerio Público (una vez que ha sido escaneado con su documentación) a la concursada Forum y Srs. Briones, Fernández Rodríguez, Hijón Santos López Gilarte y otros a los efectos de que comparezcan en el plazo de 10 y cinco días en el Sección 6ª de calificación.

Por último y respecto al Mercantil nº 6 interesante es el hecho de que se ha requerido a la Administración Concursal para que, previamente a resolver sobre las alegaciones y observaciones al plan de liquidación presentado en su momento y a efectos de aprobarlo o no por el juzgado, establezca adiciones y complemente su plan de liquidación propuesto al haberse dictado diferentes sentencias del  TS  en un plazo de diez días. Una vez cumplimentado y notificado la adición de la Administración Concursal se nos confiere un plazo de 15 días para hacer alegaciones respecto a esas adiciones que presenten.

Respecto al resto de procedimientos siguen su curso sin notificación de relevancia o nula notificación.

                        Saludos cordiales.


                        Fdo.: Marcos García Montes.

miércoles, 5 de enero de 2011

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

A raíz de las últimas informaciones aparecidas tanto en prensa como en radio y televisión sobre la sentencia del Tribunal Supremo ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional de exonerar al Estado de toda responsabilidad en los casos de Forum y Afinsa, desde el despacho del Abogado de la Asociación nos han remitido una pequeña aclaración:

"Por la presente le comunico que respecto a la supuesta sentencia del Ts respecto al recurso de casación de otros interesados contra la denegación de la reclamación al Estado por funcionamiento anormal de la Administración, debe informarle que lógicamente la misma no es beneficiosa para nuestros intereses por cuanto ya establece el Ts que el Estado no tuvo pasividad en todo el tema de Forum y Afinsa. No obstante como ya hemos comentado en otras ocasiones no tenemos conocimiento de los fundamentos que fueron alegados por otras acusaciones a su recurso de casación por lo que no debemos adelantar acontecimiento por cuanto nuestra demanda ante la Audiencia Nacional se encuentra en fase de admisión a trámite una vez que aportamos toda la documentación que nos facilitó que fue requerida por la misma.

Por ello debemos ser cautos con este tema y esperar a nuestra resolución por parte de la Audiencia Nacional para en ese caso establecer la viabilidad del hipotético recurso de casación en caso de ser desestimada nuestra demanda."